Mitos y Realidades

MITO: El Arrendador Puede Sacarlo Cuando Quiera

📅 27 de marzo de 2026✍️ Bogotá Arriendos
❌ FALSO
La ley protege fuertemente al arrendatario contra desalojos arbitrarios

Sus Derechos Son Más Fuertes de Lo que Cree

Uno de los miedos más grandes de los arrendatarios en Colombia es que el propietario pueda "echarlo" en cualquier momento. La ley colombiana protege fuertemente al arrendatario. Un desalojo legal en Colombia es un proceso judicial formal, lento, y costoso para el arrendador.

Lo que el Arrendador NO Puede Hacer

La Ley 820 de 2003 prohíbe explícitamente las "vías de hecho" — acciones informales para presionar al arrendatario a desocupar:

Cualquiera de estas acciones es sancionable y le da al arrendatario derecho a interponer denuncia penal y demanda civil por daños y perjuicios.

¿Cuándo SÍ Puede el Arrendador Terminar el Contrato?

La Ley 820 establece causales específicas y procedimientos formales:

CausalRequisitoIndemnización
Falta de pago del arriendo o serviciosProceso judicial o requerimiento formalNo aplica (culpa del arrendatario)
Subarriendo no autorizadoNotificación escritaNo aplica
Uso ilícito del inmuebleProceso judicialNo aplica
Necesidad del propietario para habitarloPreaviso de 3 meses + indemnizaciónSí: 1.5 meses de arriendo por año de ocupación
Demolición o reparación mayorPreaviso de 3 meses + licencia de obraSí: 1.5 meses por año
Venta del inmueblePreaviso de 3 meses + indemnizaciónSí: 1.5 meses por año
⚠️ Si Le Están Presionando para Salir

Si su arrendador está usando vías de hecho (cambiando cerraduras, cortando servicios, intimidando), usted tiene derecho a:
1. No desocupar — la ley lo protege
2. Denunciar ante la Policía — las vías de hecho son perturbación de la posesión
3. Presentar queja ante la Alcaldía — la Secretaría del Hábitat investiga
4. Acudir a la jurisdicción civil — demanda por daños y perjuicios

El Proceso de Desalojo Legal: Cuánto Tarda

Un proceso judicial de restitución de inmueble arrendado en Colombia puede tomar entre 6 meses y 2 años dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. Durante todo ese tiempo, el arrendatario puede permanecer en el inmueble si continúa pagando el arriendo (o lo consigna judicialmente si el arrendador se niega a recibirlo). Esto demuestra cuán protegido está el arrendatario en el sistema legal colombiano.

💡 Protéjase de Ambos Lados

La protección funciona en ambas direcciones. Así como el arrendador no puede sacarlo arbitrariamente, usted tampoco puede dejar de pagar y esperar quedarse indefinidamente. Si deja de pagar, el arrendador iniciará un proceso legal y eventualmente obtendrá la restitución. La clave es cumplir con sus obligaciones (pagar a tiempo, cuidar el inmueble, respetar el contrato) para mantener su protección legal intacta.

Preguntas Frecuentes

¿Pueden desalojarme si estoy al día en el pago?

Solo por las causales específicas de la Ley 820 (necesidad del propietario, demolición, venta) y siempre con preaviso de 3 meses e indemnización. No pueden simplemente decidir que quieren que se vaya.

¿Qué pasa si mi contrato se venció y no me renovaron?

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se renuevan automáticamente por periodos iguales al inicial (generalmente 12 meses). La no renovación requiere preaviso de 3 meses antes del vencimiento, con las causales e indemnizaciones de la Ley 820.

¿Puede el arrendador subir el arriendo para obligarme a irme?

No. El incremento anual está limitado al IPC del año anterior (5.10% para 2026). Cualquier incremento superior es ilegal y usted puede rechazarlo. Si el arrendador insiste en un incremento ilegal, usted puede consignar el valor correcto judicialmente.

¿Y si el arrendador vende el apartamento?

El nuevo propietario hereda el contrato de arrendamiento vigente. No puede simplemente pedirle que se vaya. Si quiere terminar el contrato, debe seguir el procedimiento de preaviso de 3 meses con indemnización.

¿Necesita Ayuda para Encontrar Arriendo?

Le conectamos con opciones verificadas en Bogotá.

Contáctenos →