Los términos codeudor y fiador se usan como sinónimos en el mercado de arriendos en Bogotá, pero legalmente son figuras distintas con implicaciones diferentes. Entender la diferencia puede protegerle — ya sea como arrendatario o como garante.
Definiciones Legales
| Concepto | Codeudor | Fiador |
|---|---|---|
| Base legal | Código Civil, solidaridad | Código Civil, arts. 2361+ |
| Tipo de obligación | Solidaria: responde al mismo nivel que el deudor principal | Subsidiaria: responde solo si el deudor principal no paga |
| Orden de cobro | El acreedor puede cobrarle directamente sin perseguir primero al arrendatario | El acreedor debe agotar recursos contra el arrendatario antes de cobrarle al fiador |
| Beneficio de excusión | No tiene — puede ser demandado inmediatamente | Sí tiene — puede exigir que primero cobren al arrendatario |
| Riesgo para el garante | Alto | Menor |
En la Práctica del Arriendo
En el mercado de arriendos de Bogotá, las inmobiliarias y propietarios generalmente piden un "codeudor" — no un fiador. Esto es deliberado: la codeuda solidaria les permite cobrar directamente al garante sin tener que probar primero que el arrendatario no puede pagar.
El Requisito de "Finca Raíz"
Cuando las inmobiliarias dicen "codeudor con finca raíz", están pidiendo:
- Una persona que co-firme el contrato como deudor solidario
- Que esa persona sea propietaria de un inmueble libre de hipoteca en Bogotá
- Que el inmueble sirva como garantía real implícita en caso de impago
El inmueble del codeudor no se hipoteca formalmente, pero su existencia le da a la inmobiliaria la certeza de que hay un patrimonio embargable si el arriendo queda impago.