Cada enero, la misma pregunta recorre los grupos de arriendos de Bogotá: "¿Cuánto me pueden subir el arriendo este año?" La respuesta para 2026 es clara: máximo 5,10%. Pero los detalles importan — cuándo aplica, cómo calcularlo, y qué hacer si su arrendador intenta cobrar más.

La Fórmula

📊 Incremento máximo 2026

IPC 2025 certificado por el DANE: 5,10%

Fórmula: Canon actual × 1.051 = Canon máximo nuevo

Tabla de Cálculo Rápido

Canon actual (COP)Incremento máximoCanon nuevo máximo
COP 800.000COP 40.800COP 840.800
COP 1.000.000COP 51.000COP 1.051.000
COP 1.500.000COP 76.500COP 1.576.500
COP 2.000.000COP 102.000COP 2.102.000
COP 2.500.000COP 127.500COP 2.627.500
COP 3.000.000COP 153.000COP 3.153.000
COP 4.000.000COP 204.000COP 4.204.000
COP 5.000.000COP 255.000COP 5.255.000

¿Cuándo Aplica el Incremento?

Este es el error más común. El incremento no aplica el 1 de enero. Aplica en la fecha de aniversario de su contrato.

Ejemplo práctico

Cálculo real

Contrato firmado: 15 de agosto de 2025

Canon: COP 2.000.000

Fecha de incremento: 15 de agosto de 2026 (no enero)

IPC aplicable: 5,10% (IPC certificado para 2025)

Canon nuevo máximo: COP 2.000.000 × 1.051 = COP 2.102.000

Si su arrendador le notifica un aumento en enero (antes de la fecha de aniversario), no está obligado a pagarlo hasta agosto.

Lo Que Su Arrendador No Puede Hacer

El Mercado Dual de Precios

El tope del IPC crea una distorsión interesante en el mercado:

💡 Estrategia para arrendatarios

Los arriendos existentes están protegidos por el tope del IPC (5,10%). Pero los arriendos nuevos (contratos que se firman por primera vez) no tienen tope — el arrendador puede cobrar lo que el mercado permita.

Esto significa que si usted lleva varios años en un apartamento y ha tenido incrementos anuales moderados, su canon actual puede estar 15-25% por debajo del precio de mercado para un apartamento equivalente. Es un incentivo poderoso para no mudarse a menos que sea necesario — y un argumento para negociar incrementos por debajo del tope.

¿Qué Hacer Si Su Arrendador Cobra Más?

Paso 1: Notifique por escrito al arrendador que el incremento supera el tope legal del IPC. Cite el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y el IPC certificado por el DANE (5,10% para 2025).

Paso 2: Si no recibe respuesta favorable, denuncie ante la Secretaría del Hábitat de Bogotá (línea 195 o sede física).

Paso 3: Si la situación escala, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o buscar asesoría legal.

Mientras tanto: Pague el canon con el incremento que usted considere legal (máximo 5,10%) y guarde los comprobantes de pago. No deje de pagar — la mora le quita derechos.

Contexto Histórico: Los Topes de los Últimos Años

Año de incrementoIPC aplicableContexto
20265,10%IPC en descenso — buena noticia para arrendatarios
20259,28%Inflación alta post-pandemia
202413,12%Pico inflacionario — incrementos dolorosos
20235,62%Pre-pico inflacionario

El 5,10% de 2026 es el incremento más bajo en 4 años. Después de dos años de ajustes superiores al 9%, los arrendatarios finalmente respiran. Pero recuerde: este es un tope, no un piso. Negocie siempre.

Conozca todos sus derechos en nuestra guía completa de la Ley 820. Si necesita arrendar sin codeudor, vea las alternativas.

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